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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 646
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 646
Si la Junta señalada como responsable no se ocupó en su laudo de examinar cada una de las pretensiones del actor, ya que en su parte considerativa no habla de ellas ni decide respecto de cada una en los puntos resolutivos de su fallo, es manifiesta la violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y 14 y 16 de la Constitución y, por tanto, debe concederse la protección de la Justicia Federal solicitada en tal caso, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo en el que estudie separadamente cada una de las peticiones contenidas en la reclamación y, al decidir de cada una de ellas, sea congruente la resolución con la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3290/42. Piñeiro Roberto. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.