Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374876
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 653
TRABAJO, EMBARGOS DE NEGOCIACIONES INDUSTRIALES, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 653
Si el secuestro se trabó en una negociación industrial en explotación, pues según el inventario que levantó el actuario, se embargó un aserradero y toda la existencia de madera que se encontraba en el mismo, para laborarse, debe estimarse que aunque se hubiera nombrado depositario al ejecutado, sin embargo, dada la naturaleza jurídica del secuestro, que impide disponer de los bienes asegurados, sin licencia de la autoridad ejecutante, dicho ejecutado quedó imposibilitado de poder seguir trabajando su negociación, y por otra parte, el embargo no sólo lo perjudica a él, sino también a sus trabajadores, y entraña una violación de los artículos 621 y 622 de la ley del trabajo, pues el aseguramiento de bienes debió concretarse a la intervención de la negociación, con cargo a la caja, a fin de que no se paralizaran los trabajos y movimiento económico de la misma, entretanto se tramitaba la reclamación, causa del embargo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4674/42. Szydlo Manuel. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.