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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 660
TRABAJO, AMPARO IMPROCEDENTE, EN MATERIA DE, CUANDO ESTA PENDIENTE UN RECURSO ORDINARIO O UNA TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 660
Conforme a la fracción XIV del artículo 73, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal, propuesto por el quejoso, que pueda tener efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; por tanto, si el quejoso, en su único agravio, expresa que promovió ante la Junta responsable tercería excluyente de dominio, como esa defensa legal puede tener por efecto, en caso de ser procedente, nulificar el embargo trabado en un bien de su propiedad, que es lo que constituye el acto reclamado, y si los efectos del secuestro se suspendieron desde el momento en que se dio entrada a la tercería, según lo manda el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, el amparo interpuesto en tal caso es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9598/42. Hernández Gregorio. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.