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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 752
LAVANDERAS, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 752
Si el gerente de la negociación demandada, al absolver posiciones, reconoció que la actora, desde determinada fecha estaba lavando eventualmente la ropa de dicha negociación, debe estimarse que tal confesión, relacionada con el resultado que arrojan las pruebas de ambas partes, es suficiente para que la Junta estuviera obligada a reconocer el vínculo contractual que existía entre la referida actora y la parte demandada, pues en el supuesto de que en algunas semanas no se le diera a la lavandera ropa para lavar, ello no demuestra la inexistencia del contrato de trabajo, ya que para que éste exista, es suficiente que una persona encomiende a otra la ejecución de un servicio, aun cuando no deba llevarse a cabo diariamente, con tal de que responda a una necesidad permanente de aquél que la encomienda, pues es la permanencia en la prestación del servicio la que le da la característica específica al contrato de trabajo y lo diferencia de la prestación de servicios por obra determinada. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el trabajo no lo desempeñaba la quejosa en la empresa, sino en un aguaje, que la demandada le proporcionaba el jabón y que le era pagado su trabajo en relación con las piezas lavadas, ninguna de estas circunstancias pugna con la existencia del contrato de trabajo y tratándose de un contrato a domicilio y remunerado por unidad de obra, el hecho de que lavara ropa a dos de los empleados de la negociación, en todo caso podía haber sido motivo de rescisión del contrato, pero no base para que la Junta responsable considerara que no existía el contrato de trabajo con los derechos que la ley le otorga. Por tanto, debe concederse el amparo a la quejosa, a fin de que la Junta estime acreditada la relación contractual y resuelva el conflicto de acuerdo con la litis planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9979/42. Olea Lucía. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.