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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 770
ENFERMEDADES PROFESIONALES, SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA COMPUTAR LA INDEMNIZACION POR LAS INCAPACIDADES QUE PRODUCEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 770
Conforme al artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para calcular las indemnizaciones por concepto de riesgos profesionales, debe tenerse en cuenta "el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo"; y tratándose de enfermedades profesionales, no puede considerarse que el riesgo se ha realizado, sino en la fecha en que aquéllas se hayan determinado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 237/43. Petróleos Mexicanos. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.