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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 770
TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS, PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 770
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del setenta y cinco por ciento del salario que deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar; pero en su última parte, el mismo precepto terminantemente expresa que, "en cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el 75% de su salario, no excederá de un año". Ahora bien, debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación de este precepto, si estableció que corresponde al patrono pedir en tiempo la determinación de la incapacidad permanente y hacer el pago de la indemnización correspondiente, para no seguir pagando a sus trabajadores el setenta y cinco por ciento de su salario, pues el hecho de que por un error, el patrono continúe haciendo este pago, después del término de un año que fija el precepto mencionado, no puede constituir la aceptación tácita del derecho de la contraparte, ya que el error nunca puede engendrar el derecho.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8133. Indice Alfabético. Amparo directo 527/43. Petróleos Mexicanos. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXVII, página 8133. Indice Alfabético. Amparo directo 937/43. Petróleos Mexicanos. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 770. Amparo directo en materia de trabajo 237/43. Petróleos Mexicanos. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.