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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 784
LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 784
Si no existe acto alguno imputable al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalada como responsable, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6110/42. Alonso viuda de Mascarúa Ana María. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.