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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 794
ESTADO PATRONO, PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 794
Si bien el Estado puede pedir amparo cuando no obra en su carácter de entidad soberana, sino como persona moral, capaz de adquirir derechos y obligaciones, poniéndose frente a sus trabajadores en calidad de patrono, con el carácter de persona de derecho privado, pero en atención al principio de la igualdad procesal entre las partes, debe decirse que si un secretario de Estado interpone amparo contra actos del Tribunal de Arbitraje y el Juez de Distrito le hace una notificación conforme a la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, tal notificación es legal y debe surtir sus efectos; por lo que al no cumplir dicho funcionario con dicha prevención, debe, de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la citada ley, tenerse por no interpuesta en tiempo la demanda, y, por tanto, es injustificado y se causa al recurrente el consiguiente agravio, si el inferior manda notificar nuevamente en la forma prevenida por la fracción podrán del artículo 28, ya que no cabe analogía alguna en el caso, por referirse esta fracción a autoridades responsables, es decir, a aquellas que dictan u ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado, calidades que no corresponden analógicamente a un órgano del Estado, al ocurrir en demanda de garantías; por lo que la queja interpuesta en tal caso debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 114/43. Rodríguez de la Rosa René. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.