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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 926
ENFERMEDAD PROFESIONAL, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 926
Si bien la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no pueden considerarse exclusivamente enfermedades profesionales, las enumeradas para las diferentes actividades de los trabajadores, por la Ley Federal del Trabajo, sino que pueden existir cuando se ocasiona un estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia obligada del trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a laborar, atenta la definición que de enfermedad profesional da el artículo 276 de la ley citada, de ello no se infiere necesariamente la inconstitucionalidad de un fallo, que, haciendo un análisis completo y relacionado de todas las prueba producidas, deduce de ese estudio que no estando clasificada como enfermedad profesional de los mineros la que originó la muerte del trabajador y tocando en esas condiciones, a la parte actora, acreditar los elementos de la acción que dedujo, o sea, la relación de causa a efecto entre las condiciones o naturaleza del trabajo y la propia enfermedad que ocasionó la muerte, al no cumplir ese requisito no podía declararse procedente y probada la acción, conceptuando la muerte como resultado de una enfermedad de aquella índole y, por consiguiente, no podía imponerse al patrono la obligación de cubrir la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 516/43. Villalobos viuda de Gutiérrez Crescencia. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.