Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 933
CONVENIOS EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 933
Si la Junta responsable, para declarar prescrita la acción de revisión de un convenio sobre indemnización por riesgo profesional, se fundó en que sólo una vez puede pedirse esa revisión, y en que el caso, el trabajador intentó su acción después de transcurrido un año de la fecha en que se revisó su primitivo convenio, debe estimarse que la conclusión a que llegó la Junta es legal, y negarse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2233/43. Delgado Reyes. 8 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.