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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 955
TRABAJADORES INDETERMINADOS, LOS SINDICATOS NO DEBEN EXIGIR PRESTACIONES A NOMBRE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 955
Si se demandó en defensa del interés colectivo del sindicato industrial respectivo, el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y en representación del derecho individual de nueve trabajadores, el pago de vacaciones y por siete de estos nueve trabajadores, indeterminados, supuesto que no se mencionó el nombre de los mismos, el pago de salarios caídos hasta que se reanudaran las labores, esto es, si el sindicato no consignó el nombre de sus asociados y éstos, a su vez, no concurrieron ni intervinieron personalmente en toda la secuela del procedimiento y hasta su conclusión, debe decirse que el sindicato actor no pudo exigir aquellas prestaciones, sin hacer la designación personal de sus miembros beneficiarios por quienes se exigiera, y sin la anuencia de los mismos, y que la Junta no debió condenar al demandado a cubrir los salarios caídos y el importe de las vacaciones, dejando un incidente posterior, el precisar el nombre de dichos beneficiarios, la base del salario diario correspondiente y el pago de las vacaciones reclamadas, para los nueve trabajadores indeterminados. No es obstáculo para esta apreciación, la circunstancia de que la parte demandada, no aparezca excepcionándose en el particular, ni que no hubiera pedido la aclaración correspondiente a la demanda, puesto que se trata, en cuanto a las mismas prestaciones, de la falta de un presupuesto procesal indispensable para la existencia del proceso, que no puede concebirse sin la existencia de un actor determinado y de una demanda formulada por el mismo, o por sus representantes legítimos, o contractuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1207/43. Mora Ricardo. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.