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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 956
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 956
El sindicato como persona moral de derecho, representa el interés profesional y colectivo de sus asociados, teniendo personalidad distinta de la de éstos; sus fines y constitución, tienen como mira el estudio, mejoramiento y defensa de esos intereses comunes y colectivos, según se desprende de los artículos 232 y 247 de la Ley Federal del Trabajo; y a virtud de esa personalidad jurídica, está facultado para comparecer en juicio como actor y demandado, por conducto de su mesa directiva, por su comité directivo o por la persona o personas que designen sus estatutos, o bien por su presidente y secretario general, para defender dicho interés colectivo, que es la razón esencial de su existencia; pero también en forma independiente de esa defensa colectiva, puede comparecer en juicio por sus órganos representativos, en defensa de los derechos individuales de sus asociados, y en este caso debe determinar concretamente los nombres de éstos, pues esa especie de representación constituye una forma particular de mandato, para la cual, por razones de índole particular, no se exigen los requisitos de forma que establece la ley civil para ese contrato; mas esto no quiere decir que no sean indispensables para ello, los elementos básicos y esenciales de ese contrato, como es, entre otros, la existencia del mandante, persona física o entidad jurídica, lo que se desprende de los artículos 459 y 460 de aquella ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1207/43. Mora Ricardo. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.