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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 966
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, INCUMPLIMIENTO DEL POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 966
Si la parte patronal se vio obligada a cerrar la negociación (cabaret), en vista de una orden terminante que recibió de la autoridad municipal, o sea por fuerza mayor, tal orden la eximia de acatar el contrato colectivo de trabajo, y teniendo facultades el presidente municipal respectivo para ordenar la clausura de los centros de vicio y prostitución, por motivos de orden público, ya que está obligado a velar por el orden y la moralidad, si se satisfacen todos los requisitos exigidos y previstos por los reglamentos relativos, es claro que el mandato dictado en contra de la parte patronal, orilló a está a dar por terminadas sus obligaciones contractuales, sin llegar siquiera a plantear ningún conflicto de orden económico, porque el mismo día en que se ordenó la clausura, fue presentada la reclamación por los actores, y además, esos conflictos se instauran para solicitar el cierre temporal o definitivo de un negocio, pero no para los clausurados definitivamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2720/43. Sindicato de Filarmónicos del Distrito de Hidalgo, Chihuahua. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.