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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 979
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 979
Si la demanda de garantías contra el laudo de la Junta responsable, se presentó fuera del término de quince días, que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente, sin que obsten en contrario, las argumentaciones del quejoso, refiriéndose, a que se hubiesen dejado de actuar en el expediente en que surgió el laudo combatido, más de dos meses antes de que se dictara tal resolución, y que la responsables estuvo obligada a ordenar se le notificara esa determinación en la forma personal, atento lo establecido por el artículo 16 de la ley de la materia, en relación con el 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles, (en vigor en la época del acto); porque la ley del trabajo, en materia de notificaciones tiene establecido un procedimiento especial, como es de verse de los artículos 441 y 445, y en ello precisa los únicos casos en que forzosamente deben practicarse en forma personal tales notificaciones, por lo que no tienen aplicación los preceptos legales señalados por el recurrente. Tampoco asiste razón a éste, cuando dice que la cédula que se fijó en los estrados sólo contiene el tercer punto resolutivo de la multicitada resolución, y no así las restantes proposiciones decisorias, y de aquí que sea ilegal la notificación; porque mediante esa cédula, la ley presupone que tuvo conocimiento de la existencia del fallo reclamado y, por tanto, estuvo en posibilidad de acudir a la Junta, a enterarse, en todas sus partes, de la resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8687/39. Ribas Carlos. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.