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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 985
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ORGANIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 985
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyen una unidad, y si se dividen en varias Juntas especiales, es para hacer más expedita la administración de justicia, al fijarles materia a cada una de ellas, para su conocimiento; por lo que si la tabla de distribución de labores de esa organización, da competencia a una Junta especial, para conocer de determinados negocios en un año, lo actuado por ella es válido, pues tiene competencia al respecto, y si con posterioridad a ese año, la tabla de distribuciones es modificada, en el sentido de fijar jurisdicción a distinta junta para resolver esos conflictos, desde ese momento a la correspondiente le tocó asumirla y está en posibilidad de decidir el asunto tratado por la anterior; pero no puede legalmente declarar nulo lo actuado por aquélla, y, al hacerlo, viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9324/42. Barajas Flores Carlota. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.