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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1095
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LA CONFESION FICTA ES PRUEBA BASTANTE PARA CONOCER LA FECHA DE DETERMINACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1095
La confesión ficta es una prueba admitida por la ley y como tal debe surtir efectos jurídicos en el expediente en que se rinde; de suerte que, si durante la tramitación del conflicto, la empresa demandada rindió la prueba de confesión y se declaró confeso al actor en las posiciones que se le articularon, por no haber concurrido a la diligencia respectiva, es indudable que esta confesión ficta debió tomarse en consideración para resolver la contienda; pues de lo contrario, se haría nugatoria la sanción que la ley impone a las partes, cuando no concurren a absolver las posiciones, y que consiste precisamente, en tenerlas por confesas en los hechos sobre los que debía interrogárseles. Por tanto, si en una de esas posiciones se interrogó al actor sobre si era cierto que al separarse de la empresa, ya se encontraba enfermo de silicosis y se le declaró confeso en esa pregunta, debió admitirse que desde esa fecha comenzó a correr el término de la prescripción de la acción, para reclamar la indemnización correspondiente; y si la reclamación se presentó después de vencido ese término, debió declararse prescrita la acción intentada. Por otra parte, no es obstáculo para esta conclusión, el que la Junta responsable manifieste que el auto en que se declaró confeso al actor, adolece de algunos defectos, supuesto que por disposición expresa del artículo 555 de la ley general del trabajo, las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5450/42. The Cananea Consolidated Copper Company., S.A. 9 de julio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.