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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1104
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1104
El artículo 246, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, establece, esencialmente, que el acuerdo de expulsión de un trabajador, debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del sindicato a que pertenezca, y aunque no previene expresamente, que la aprobación deba hacerse en asamblea y con la concurrencia, cuando menos, de esa mayoría de los miembros del sindicato, es de inferirse lógicamente que debe ser así, como garantía necesaria para el trabajador a quien se pretenda expulsar, para darle la oportunidad de ejercitar sus defensas, frente a la petición o proposición hecha en su contra, por los dirigentes sindicales, y la votación debe ser también el resultado del juicio directo que se forme en los miembros concurrentes a dicha asamblea, sobre el caso concreto, pues de otro modo, no estaría debidamente fundada. De adoptarse diverso criterio, habría la posibilidad de que los dirigentes sindicales ejercieran presión aisladamente sobre cada uno de los miembros de la agrupación,obligándolos a seguir un punto de vista predeterminado por ellos, con mengua de la justificación plena que debe haber en esos casos, lo cual evidentemente no puede ser el espíritu de la ley, cuando habla como condición precisa para la validez del acuerdo de expulsión, que éste sea aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1067/43. García Prisciliano. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.