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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1110
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS, SI NO SON IMPUGNADOS TOTALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1110
Siendo de estricto derecho el juicio de garantías en materia de trabajo, el quejoso debe reclamar, mediante los conceptos de violación correspondientes, todos los fundamentos hechos valer en el laudo origen de dicho juicio; por lo que al no hacerlo así, independientemente de la justificación de los conceptos de violación hechos valer, el laudo se sustenta jurídicamente en el fundamento o fundamentos no impugnados por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7079/42. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Café del Soconusco, sección número uno. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.