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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1128
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1128
La Cuarta Sala de la Suprema Corte no se encuentra facultada para sustituirse a las autoridades del trabajo, en la apreciación de las pruebas rendidas por las partes, y la jurisprudencia sobre ese particular, se ha orientado en el sentido de que las Juntas sólo violan garantías individuales, al estimar las pruebas, cuando alteren los hechos o inciden en errores lógicos del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 932/43. V. Calderón Virginia. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.