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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1136
TRABAJO, PERIODO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1136
Si la Junta responsable, apoyándose en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, acordó que el juicio laborista pasara a resolución definitiva sin haberlo recibido a prueba, no obró correctamente, toda vez que de conformidad con el artículo 521 del mismo ordenamiento, el negocio se recibirá a prueba, si las partes así lo piden, y lo hizo la parte quejosa, pues solicitó que el negocio se recibiera a prueba, ya que la demandada alegó que el pago lo había hecho por error, concepto que en su opinión debía acreditar y aun suponiendo, sin conceder, que la Junta estuviera en lo justo al haber estimado que la demandada no alegó hechos en contrario, respecto a los invocados en la demanda, en términos de que la cuestión pudiera estimarse reducida a un punto de derecho, no debe perderse de vista que dicho artículo 519, si bien determina para este caso, la posibilidad de suprimir la prueba, también ordena que se dicte la resolución oyendo a las partes, a sus procuradores o defensores si la Junta lo estima necesario, en la misma audiencia, que puede ser aquélla en que se dicte el laudo, y si aparece que la Junta no llenó esos extremos, no obstante haberse objetado los motivos de error invocados por la reo, esa facultad no puede entenderse discrecional, sino dentro de un orden natural y justo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8877/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y similares de la República Mexicana, sección 36. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.