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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1175
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA, EN CASO DE ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1175
Si el Juez de Distrito desechó la prueba testimonial ofrecida por el tercero perjudicado, no por la circunstancia de que se haya suscitado un incidente de acumulación puede considerarse que dicho tercero readquirió el derecho de ofrecer la prueba, que ya había perdido. En efecto, la relación procesal, aun en el juicio de garantías, implica determinadas cargas para las partes, quiénes deben actuar en la forma que indica la ley reglamentaria; de tal suerte que si en nuestra ley se impone a las partes, la obligación de proponer su prueba testimonial, con cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de la audiencia de derecho, es indudable que quien no se allana o no cumple con esta norma, pierde el derecho que la misma ley confiere, derecho que no puede readquirirse, a virtud del fenómeno de la preclusión, ya que la situación jurídica creada por el mandamiento que desechó la prueba, no puede modificarse por el propio Juez de conocimiento. En estas condiciones, no es posible afirmar que por el hecho de haber planteado el incidente de acumulación lo que tuvo como consecuencia la transferencia de la audiencia en el juicio de garantías, haya renacido el derecho del tercero perjudicado, para ofrecer la prueba testimonial, el cual ya lo tenía perdido por no haber actuado de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 243/43. Frank Mauricio S. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.