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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1182
OFICINAS DEL GOBIERNO, DEBE CONCEDERSELES LA SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1182
El interés general y el orden público, radica en el desarrollo normal de las actividades encomendadas al Estado, en su calidad de funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios o empleados que forman la administración pública; de suerte que, cuando está a discusión el interés particular de alguno de esos empleados o funcionarios, en lo que a él respecta, debe conceptuarse que se trata de intereses puramente patrimoniales, los que de ninguna manera pueden estimarse de mayor entidad que los del conglomerado social, a quien importa que tales servicios públicos se cumplan debidamente. Ahora bien, es correcta la decisión del Juez de Distrito que concedió la suspensión sin fianza, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que impuso a la secretaría quejosa la obligación de reinstalar en su empleo de director Federal de Educación, a un profesor, y a pagarle los salarios caídos, pues tratándose de que la parte quejosa es esa Secretaría y que habiendo solicitado la protección federal por actos que afectan el funcionamiento de la dependencia del ejecutivo, a su cargo, debe entenderse que el Estado es a quien afecta el acto reclamado, y esta persona de derecho público está exenta de otorgar fianza, porque debe conceptuársele solvente para responder de las obligaciones que le resulten.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1840/43. Secretario de Educación Pública. 9 de julio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.