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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1391
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, EN CASO DE APLICARSE LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1391
Si del acta de la asamblea celebrada por el sindicato a que pertenecían los quejosos, no se desprende dato alguno que demuestre que desde la fecha de celebración de dicha asamblea, en que se acordó aplicar a los propios quejosos, la cláusula de exclusión, se hubiese notificado a éstos que quedaban separados del trabajo, ni consta que los mismos hayan concurrido a esa asamblea, es indudable que no puede aceptarse que desde la indicada fecha hubiera principiado a correr el término de la prescripción de la acción de los quejosos, para reclamar su separación injustificada del trabajo, máxime si la Junta responsable se abstuvo de examinar las pruebas rendidas en el juicio, que tendieron directamente a demostrar la fecha cierta en que los propios quejosos fueron separados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1515/43. Castañeda Aristeo y coagraviados. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.