Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374925
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1431
MINERIA E INDUSTRIAS CONEXAS, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1431
El artículo 123 constitucional, el cual fue adicionado con la fracción XXXI, por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado el dieciocho del mismo mes y año, imputa de acuerdo con dicha fracción, a la competencia de las Juntas Federales, el conocimiento de los asuntos relativos a la minería, así como los que se refieran a las industrias conexas con aquélla; por otra parte, la fracción II del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo dice que corresponde, por razón de la materia, a la Junta Federal, el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales que corresponden al dominio de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquéllas; en consecuencia tratándose de una reclamación de trabajo formulada en contra de una compañía que se dedica a la fundición de fierro y acero, la competencia para conocer de la misma corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, supuesto que es evidente que la demanda pertenece a una industria conexa con la minería, estando determinada dicha conexidad entre las dos industrias, por la circunstancia de que ambas están ligadas en sus respectivas operaciones. En efecto, los metales de fierro y acero extraídos por la industria minera, no podrían utilizarse sin ser antes beneficiados por la industria fundidora, y esta no podría funcionar, sin que la industria minera le proporcionara los metales que extrae de la tierra.
Precedentes
Competencia 2/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número cuatro, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 13 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1187, tesis de rubro "MINERALES, EMPRESAS CALCINADORAS. DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO CORRESPONDE CONOCER A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".