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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1465
JUNTAS, LITIS CONTESTATIO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1465
Si en un juicio de trabajo, el actor reclama el pago de la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional contraída al servicio de la demandada, así como la nulidad del convenio celebrado con la misma, y la Junta responsable se limita a resolver que dicho convenio es nulo, sin ocuparse de la indemnización reclamada, con ello viola en perjuicio del quejoso, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, procede conceder el amparo, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que resuelva de acuerdo con la litis planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 818/43. Avilés Ortega Manuel. 13 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.