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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1478
TRABAJADORES INCAPACITADOS FALLECIDOS DURANTE LA REVISION DEL CONVENIO POR AGRAVACION, SUS HEREDEROS PUEDEN CONTINUAR LA ACCION EJERCITADA POR ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1478
Si bien es cierto que el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, establece que sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a las indemnizaciones que fijan los artículos siguientes, también lo es que, interpretando correctamente esta disposición, debe entenderse en el sentido de que el derecho del trabajador no puede ser enajenado, de manera que otras personas pudieran reclamar las prestaciones a que el propio obrero tuviera derecho. Pero si un trabajador incapacitado ejercitó personalmente su acción de revisión de convenio por agravación y falleció cuando solamente estaba pendiente de dictarse el laudo correspondiente, debe concluirse que sus herederos están en aptitud para continuar la acción que aquél ejercitó, toda vez que los derechos de éste, forman parte de su patrimonio, y si la Junta así lo declara, con ello no causa agravio alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 905/43. "El Potosí Mining Company", S.A. 13 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.