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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1583
TRABAJO, EXTINCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE, SI NO SE EJERCITAN EN UNA MISMA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1583
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el ejercicio de una acción da por extinguidas todas las demás que no sean contradictorias, si no se intentan en una sola demanda; por lo que si la parte actora, después de reclamar la indemnización por muerte de un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, y ya verificadas, tanto la audiencia de demanda y excepciones como la de pruebas y alegatos, y aun habiéndose formulado el dictamen respectivo, interpone diversa demanda contra la misma empresa y por el propio riesgo, aunque variando los días de salarios reclamados y el monto de éstos que debería servir de base para la indemnización, es procedente la excepción opuesta por la demanda, con apoyo en el citado artículo, sosteniendo que la litis quedó estatuida en el primer expediente, sin que pueda modificarse al arbitrio de la parte actora, pues es indudable que estando obligada ésta a ejercitar de una vez todas las acciones que tuviese, no siendo contradictorias, en el caso ejercitó dos veces la misma acción, aunque haya ampliado en la segunda, el monto de las prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7975/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.