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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1594
ESCUELAS. ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1594
Apegándose a la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal y a la VIII del CXI de la Ley Federal del Trabajo, la Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha establecido que la frase "centro rural" debe interpretarse en el sentido de que el legislador la emplea para designar a todo núcleo de población que no sea "centro urbano"; en consecuencia, la escuela de la cuadrilla tunelera número uno, dedicada a labores ferroviarias, que sostiene la empresa, según dice, en los lugares en que transitoriamente va trabajando dicha cuadrilla, puede ser clasificada como artículo 123 y comprendida en la circular combatida, tanto más, que cuando la gerencia de la compañía quejosa pidió un profesor para ese plantel, se refirió a que tendría el carácter de escuela artículo 123; y el carácter que se dio en el nombramiento del profesor aludido, fue el de director de primaria semiurbana con el conocimiento de la susodicha empresa, lo que resulta que la clasificación de la escuela y el aumento de sueldo a su profesor, no implican violación de garantías individuales en perjuicio de la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 297/43. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.