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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1729
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1729
La última parte del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que las notificaciones deberán hacerse, cuando menos, un día antes del señalado para la diligencia de que se trate; por lo que si entre la notificación del auto que señaló día y hora para la audiencia de demanda y excepciones y la celebración de ésta, no transcurrieron veinticuatro horas, es evidente que dicha notificación no se hizo cuando menos un día antes del señalado para la diligencia, como lo ordena el citado precepto y, por ende, el mismo resulta violado, así como las garantías individuales en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2585/43. Ramos Rubio Manuel. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator : Hermilo López Sánchez.