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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1744
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1744
Si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en materia de trabajo, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, también lo es que para ello es necesario que la demanda se presente por el mismo interesado, o por persona legalmente capacitada, ya que si quien promueve no tiene personalidad alguna, su promoción no puede surtir ningún efecto jurídico y menos interrumpir la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1735/43. Herrera Hernández Celestino. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.