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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1754
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1754
La misión de los peritos terceros en discordia, debe limitarse a examinar los dictámenes de los peritos de los litigantes, con la finalidad de decidir cuál es el que contiene datos más aproximados sobre los puntos concluyentes de esos dictámenes, pudiendo emitir una nueva opinión, y no siendo siempre necesario que esos peritos terceros en discordia, tratándose de médicos, reconozcan al paciente, supuesto que tienen a su alcance todo el cúmulo de datos recogidos por los otros peritos, los análisis de laboratorio, radiografías etcétera, que formen parte de los autos del expediente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6044/42. The Cananea Consolidated Copper Company S.A. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.