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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1762
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (FACTURAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1762
Si el grupo responsable apreció sus facturas, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y les dio pleno valor probatorio, no puede decirse que obró en una forma ilógica, si esos documentos fueron expedidos por comerciantes establecidos, habiendo sido ratificadas las firmas que los calzan, y además, la objeción que se hizo a las mismas, en la tercería respectiva, fue en el sentido de que no aparecen firmadas, por dos testigos, objeción inconsistente, ya que la ley no exige ese requisito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1964/43. Calderón Figueroa Pedro. 15 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.