Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1778
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, SUS RESOLUCIONES NO CONSTITUYEN ACTOS DEFINITIVOS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1778
Las resoluciones dictadas por las Juntas municipales de conciliación, no constituyen actos definitivos, ya que las opiniones dictadas por ellas, pueden ser recurridas y revocadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje correspondientes, cuando alguna de las partes, o ambas manifiesten su inconformidad con tales opiniones. Por otra parte, en el procedimiento ante estas últimas Juntas, de acuerdo con los artículos 515 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, debe celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, en la cual los demandados pueden reconvenir a quienes juzguen necesario, y por tanto, el hecho de que la Junta municipal respectiva, hubiese desechado la reconvención que propuso el quejoso, en el período conciliatorio, no constituye un acto que le cause a éste un perjuicio irreparable, por lo que contra el mismo no procede el juicio de garantías, atento lo dispuesto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda. 1937/43. Baja California Jockey Club, S. A. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.