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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1840
INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1840
Si los dictámenes periciales sostienen que el trabajador se halla en estado de salud, aun cuando necesita hacer determinados ejercicios gimnásticos, para obtener la flexibilidad normal de su cuerpo, y dicha prueba pericial no fue objetada en forma alguna, el laudo que declara que el trabajador está en condiciones de sanidad, es correcto, sin que el tratamiento por ejercicios, gimnásticos, a que se refieren los peritos, pueda considerarse como una indicación de que la incapacidad continúa, pues si así fuera, debió haberse demostrado esta circunstancia, por medio de la prueba conducente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2989/43. Huerta Antonio. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.