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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA DEL PATRONO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
Si bien es cierto que cuando se intima a alguien para que pague o para que justifique sus inversiones, se tiene ya el conocimiento de que conserva una cantidad que no le corresponde, la falta de probidad ocurre hasta que el deudor se constituye definitivamente en mora, negándose a poner al corriente su documentación, o a no concentrar los fondos de que indebidamente dispone. Por tanto, el término de la prescripción de la acción rescisoria del contrato, por improbidad del trabajador, comienza a correr hasta que el patrono se cerciora plenamente de las faltas de probidad y honradez en que incurrió el obrero, y no por el hecho de que con anterioridad hubiera requerido a éste para que pusiera al corriente la documentación de sus cuentas, haciéndole una relación de las partidas no cubiertas, puede estimarse que desde entonces haya principiado a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.