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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1849
RECONOCIMIENTO PRESUNTO DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1849
Si el quejoso reclama que no debió darse por reconocida su firma en un documento, pues él no se negó en la diligencia respectiva a reconocerla, sino que simplemente dijo que no podía cerciorarse de su autenticidad, por lo deteriorado del documento, no puede tomarse en consideración esta alegación, pues es indudable que la actitud del quejoso constituyó una evasiva que sí motiva legalmente al reconocimiento presunto del documento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.