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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1847
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CARACTER DILATORIO DE LA EXCEPCION DE FALTA DE
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1847
Si la parte demandada expresó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, al contestar la demanda, que el conflicto debió promoverse primero ante distinta autoridad, de acuerdo con determinada cláusula del contrato de trabajo y con el artículo 21 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares; pero no propuso esta objeción con el carácter de defensa dilatoria, para el efecto de que se declarase previamente la incompetencia de la Junta, sino que agregó que por tal motivo era improcedente la acción entablada en su contra, lo que quiere decir que alegó la circunstancia expresada, por vía de defensa perentoria, para el efecto de destruir la acción, debe estimarse que en tales condiciones, reconoció la competencia de la autoridad; máximo, si contrademanda al actor, pues esto sólo puede hacerse ante autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.