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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
TRABAJO, CONTESTACION AFIRMATIVA DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
La sanción consistente en tener por confirmada afirmativamente la demanda, por no haber comparecido el demandado en la audiencia respectiva, sólo constituye una presunción de que son ciertos los hechos contenidos en la propia demanda, que bien puede ser desvirtuada por prueba mejor en contrario, y lo mismo debe decirse respecto de la contrademanda, pues no por el hecho de que ésta se haya tenido por contestada afirmativamente, deben dejar de formar parte de la litis, los puntos a que se refirió dicha contrademanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.