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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1863
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1863
Debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta haga un nuevo estudio de la prueba de testigos en relación con las demás constancias de autos; si en contra de lo que establecen los principios lógicos que deben presidir a toda apreciación de pruebas, la autoridad estableció que habiéndose hecho a los testigos preguntas en que venían "involucradas" las respuestas, carecen en su totalidad de idoneidad, debiendo desecharse su valor; habiendo establecido también que ninguna de las personas que declararon; figuraba en la relación de los trabajadores que prestaban servicios a la demandada, lo que no es razón suficiente para que no pudieran constarles los hechos sobre que declararon, esto es, si bien los testigos declararon que no formaban parte de la rama de trabajadores que corresponde a la empresa, ésta no era razón fundada para desestimar sus dichos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8267/42. Martínez José. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.