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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1956
TRABAJO, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1956
Si la empresa demandada para suspender el trabajo, alega como causa la falta de materia prima y la aplicación de una de las cláusulas del contrato ley respectivo, la que expresa que las partes estarán, en tal caso, a lo que sobre el particular establecen los artículos 111, fracción XVI, 116 y 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que si la empresa paralizó el trabajo de propia autoridad, tiene obligación de pagar salario íntegro, de acuerdo con lo prevenido por la segunda parte del artículo 118 de dicha ley, debido a que no solicitó previamente de la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización necesaria para llevar a cabo la suspensión, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar que efectivamente carecía de materia prima.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6434/42. San Martín de Sobero Loreto. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.