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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1963
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1963
De conformidad con lo prescrito en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es decir deben examinar y decidir sobre todas las acciones deducidas y las excepciones opuestas; por lo que si la Junta responsable nada dice en su laudo acerca de algunas de las defensas opuestas por la empresa demandada, estas omisiones constituyen una violación de los artículos 551 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo dircto en materia de trabajo 5006/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.