Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1979
TRABAJADORES, COMPROBACION DEL TIEMPO EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1979
Si la inspección en las listas y nóminas de raya de la empresa quejosa fue incompleta, porque al inspector federal del trabajo comisionado para practicarla, se le mostraron los archivos incompletos y debido a eso no fue posible precisar el tiempo de servicios que prestó el actor a dicha quejosa, durante cierto período de tiempo, tal deficiencia en los archivos de la empresa, no puede parar en perjuicio del actor, sino de la propia negociación, por lo que si la responsable, para computar el tiempo que el referido actor trabajó en el interior de las minas de la quejosa, se atuvo al dicho de los testigos del actor, y la inspección la tomó como corroboradora de esos testimonios, debe declararse infundado el agravio que se hace consistir en que la Junta responsable concedió valor probatorio a las declaraciones de los testigos, en forma errónea, y que no tomó en consideración la indicada inspección, de la que se desprende que el multicitado actor, trabajó con muchas interrupciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5510/42. Compañía Minera Asarco, S.A. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.