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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1999
ESCUELAS RURALES, CUANDO EXISTE OBLIGACION DE LAS EMPRESAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1999
El artículo 17 de la ley orgánica de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, en relación con el 6o. transitorio de la misma ley, no deroga ni reforma la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, pues el primer artículo se refiere a distancias que guarden entre sí las empresas y la escuela más próxima, y la fracción VIII del 111, a la distancia de centros rurales y la población; por lo que, si la empresa quejosa prueba que su ingenio se encuentra situado a un kilómetro, más o menos, de una población, que cuenta con una escuela primaria, es indiscutible que el caso está comprendido dentro de la fracción VIII del artículo 111 citado, y por tanto, la quejosa no está obligada a sostener una escuela.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2451/43. "Fernández y Orozco" (Quiebra). 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.