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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2035
RIESGOS PROFESIONALES, TIEMPO EN QUE PUEDEN PEDIRSE LA REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2035
Es errónea la tesis de que para que sea procedente la acción de revisión de convenios o laudos, en que se hayan fijado indemnizaciones por riesgos profesionales, no basta con que dicha acción se ejercite dentro del año siguiente de la fecha del laudo o convenio, sino que se requiere que la prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad producida por el riesgo, se rinda dentro del mismo lapso. En efecto, admitir tal tesis, sería tanto como exigir al actor la presentación en el juicio, de una prueba preconstituida, de la que no habla la ley, o tendría como consecuencia reducir el plazo de un año, señalado por el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción de revisión, pues sería necesario rendir la prueba con anterioridad al año mencionado, y siempre con el peligro de que tal lapso feneciera, con motivo de cualquiera dilación en el procedimiento. Por otra parte debe tenerse en cuenta que el plazo que señala el citado artículo 307, no es un término judicial sino un término legal para ejercitar la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6716/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.