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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2039
EMBARGO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2039
De acuerdo con el artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo, el embargo puede practicarse aun cuando no se halle presente el condenado, pudiéndose entender la diligencia con la persona que se encuentre en la habitación, despacho, taller, fábrica, establecimiento o lugar señalado para notificársele, y si nadie hubiere, con un vecino o con el gendarme del punto más próximo; por lo que no puede decirse que exista violación del artículo 458 de la citada ley, si en el caso la diligencia se llevó a cabo con persona distinta de la demandada, en el mismo lugar del trabajo, ya que la misma es legal, sobre todo, si no está comprobado en autos, que en los mismos apareciera designado otro domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5766/42. Castillo Enrique y coagraviada. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.