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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2038
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2038
Si está comprobado en autos que se emplazó al quejoso, tocaba a éste demostrar que tal emplazamiento es contrario a la ley y no es suficiente para los correspondientes fines legales, comprobando que se hizo a persona diferente del mismo o de alguno de sus apoderados, o que la correspondiente diligencia es falsa, o cualquier otro motivo bastante para tener por mal hecho el emplazamiento, a fin de que pueda inferirse que el juicio se siguió sin su conocimiento; pero existiendo la presunción de que el juicio se tramitó legalmente y no habiéndose comprobado nada en contrario, es imposible establecer que se tratara en el caso, de un juicio secreto, en que el quejoso estuviese imposibilitado de hacerse oír, alegar lo pertinente a su defensa y establecer las pruebas que estimara pertinentes, por lo que no puede decirse que hayan existido violaciones de garantías, pues no basta para ello que una parte no comparezca al juicio por negligencia o porque no quiere comparecer, sino que es necesario que se trate de un asunto del cual no haya tenido conocimiento y que en el juicio de garantías compruebe efectivamente tal circunstancia, sin que obste a lo dicho que no se encuentre el correspondiente expediente y que ello impida que la parte quejosa traiga a la vista las constancias necesarias para demostrar con quién se entendió el emplazamiento y demás circunstancias que alega porque la imposibilidad de probar, no libra a quien tiene la obligación de hacerlo, de las consecuencias de no aportar pruebas, ni hay disposición legal alguna que autorice al juzgador a dar por probados hechos que no lo están, cuando quien debe aportar las pruebas no puede hacerlo por causas ajenas a su voluntad; pues de lo contrario, se daría lugar a situaciones en extremo peligrosas, ya que para echar abajo una adjudicación hecha en un juicio, bastaría con que se hiciera desaparecer el expediente y afirmar que no existió juicio, o que en el mismo existieron toda clase de violaciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5766/42. Castillo Enrique y coagraviada. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.