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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2038
ACTO RECLAMADO, SI NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO, DEBE DEMOSTRARSE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2038
Tratándose de un acto ordenado por autoridad competente y no siendo de los que deben ser considerados como violatorios de garantías en sí mismos, sino de aquéllos en que la violación depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la autoridad, conforme con lo expresado en la parte final del artículo 149 de la Ley de Amparo, es a la parte quejosa a quien incumbe la obligación de demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5766/42. Castillo Enrique y coagraviada. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.