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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2058
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2058
El artículo 126 de la Ley de Amparo, establece las bases para que la suspensión otorgada quede sin efecto y para ello exige que el tercero perjudicado dé caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y cubra los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso que obtenga el amparo, estableciendo, además, que para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiere otorgado el quejoso. Ahora bien, si del informe justificado no aparece la cantidad a que se condenó al quejoso, en el laudo que motivó el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Amparo, debe tenerse presuntivamente como cierta la afirmación del recurrente acerca del monto de la condena, y el de la contrafianza, debe ascender al guarismo que arroje aquella suma, más el costo de la fianza otorgada y el interés legal de la primera cantidad, por el término de un año, que es el lapso que la Cuarta Sala de la Suprema Corte estima que normalmente se demora en resolver, en forma definitiva, un amparo indirecto que admite recurso; por tanto, si dicha suma no llega a la fijada como contrafianza por el inferior, sin que éste haya expresado los fundamentos que tuvo para fijarla, debe estimarse que se causa agravio al recurrente y procede, por tanto, declarar fundada la queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 188/43. Frank Mauricio S. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 301, página 504, de rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. MONTO.".