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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2167
EMPLEADOS DE CONFIANZA, TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CON LOS, POR PERDIDA DE ESA CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2167
Confiar significa entregar a una persona alguna cosa, hacerle participe de sus secretos o dejarla que ejecute actos de dirección, administración o fiscalización, de la misma manera que el sujeto principal, es decir, que ejerza funciones directivas o administrativas en nombre del patrono y que, por su carácter legal, sustituya a éste, a quien representa. Para adquirir la confianza se requiere la verificación de varios hechos de parte de un individuo, que engendren necesariamente, en el ánimo de otro, la idea de confiar, siendo indispensable un proceso psicológico en la mente de un sujeto, que lo orilla a depositar esa confianza, en determinada persona. Ahora bien, de igual modo que aquélla se adquiere, puede perderse, debido a la realización de otros actos que induzcan a pensar que los ejecutados por el individuo en quien se depositó la confianza, son lesivos a los intereses patrimoniales, personales o de cualquier índole del sujeto principal. En consecuencia, la pérdida de la confianza es un acto esencialmente subjetivo y se requiere forzosamente que descanse en hechos o circunstancias de carácter objetivo que demuestren plenamente la causa de esa pérdida, y en materia de trabajo, requieren su justificación, cuando respecto del empleado se alega que se le ha perdido la confianza y que por eso se le despide; y si en el caso, las probanzas de la parte demandada no son lo suficientemente convincentes para tener por acreditada la pérdida de la confianza, ya que de ninguna de ellas se desprende algún hecho que hubiera engendrado en el ánimo del patrono demandado, la idea de que el actor cometía actos indebidos en perjuicio de sus intereses, y por tanto, esa falta de demostración de su parte, hace que se considere injustificado el despido del empleado de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10114/42. Fernández Roberto. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, quinta parte, jurisprudencia 77, página 71, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.".