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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2180
LAUDOS, FUNDAMENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2180
Los hechos narrados y las consideraciones formuladas en una opinión emitida por otra Junta, en determinado conflicto, no pueden ser elementos de prueba que produzcan en el ánimo del juzgador la convicción de la certeza de aquellos hechos, si no se tienen a la vista los documentos de que provienen, ya que las consideraciones constituyen simples razonamientos de una autoridad para conceder o negar lo que se le pide y, por tanto, esa opinión no es suficiente para fundamentar un laudo como el reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8980/42. C. de Vázquez Jovita. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.